Serie de fichas de consejos empresariales para agricultores noveles de NCAT

La elección de la forma jurídica de tu explotación agrícola es una decisión importante para los agricultores que se inician en el sector. La forma jurídica de tu explotación influirá en tu responsabilidad legal y fiscal. A continuación, te ofrecemos una breve introducción a las principales formas jurídicas, incluyendo las ventajas y desventajas de cada una. Se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento jurídico profesional para constituir tu empresa si no se trata de una empresa unipersonal, y puede resultar útil incluso en ese caso para determinar si la empresa unipersonal es la mejor opción para tu explotación agrícola.

Empresa unipersonal

Si no haces ningún trámite para constituir legalmente tu negocio, la forma jurídica por defecto que has «elegido» es la empresa unipersonal. En esta forma jurídica, no existe distinción legal entre tú y tu negocio agrícola.

Muchas explotaciones agrícolas son empresas unipersonales, lo cual puede resultar perfectamente adecuado mientras la explotación sea pequeña y se encuentre en su fase inicial. Si eres empresario individual, no es necesario que presentes documentos legales para declarar tu situación; sin embargo, debes adjuntar el Anexo F a tu declaración de la renta federal para declarar los ingresos y gastos de la explotación agrícola. El Anexo F es un requisito exigido por algunos programas de subvenciones y préstamos agrícolas como parte de la demostración de la trayectoria agrícola.

Ventajas: La principal ventaja de la empresa unipersonal es que no requiere declaraciones ni trámites legales especiales. Por lo tanto, si no haces nada al respecto, se te considera empresario individual.

Consideraciones: Dado que no existe distinción jurídica entre el propietario y la empresa, el propietario es responsable de todas las acciones de la empresa. En otras palabras, en el desafortunado caso de que se iniciara un litigio contra su explotación agrícola, todos sus bienes y activos personales podrían verse en peligro.

Cooperativa

Una cooperativa está controlada y gestionada por un grupo de «socios». Cada socio aporta capital social (participación en la propiedad) y participa en el control de la empresa según el principio de «un socio, un voto» (y no en proporción a su aportación).

Ventajas: Las cooperativas se basan en tres principios fundamentales que se centran en los propietarios como usuarios: el beneficio para los usuarios
, el control por parte de los usuarios y la propiedad de los usuarios.

Aspectos a tener en cuenta: Todos los socios, independientemente de su nivel de inversión, tienen un voto. La gestión de la cooperativa puede resultar complicada. A medida que las cooperativas crecen, suelen decidir por votación contratar a gestores profesionales para hacer frente a este problema.

Colaboración

Una sociedad es un acuerdo por el que más de una empresa y/o persona se comprometen a promover conjuntamente sus intereses comerciales. Lo más habitual es que las sociedades se formen entre personas que comparten el trabajo, así como las ganancias y las pérdidas.
Las sociedades pueden ser tácitas e informales (como en el caso de los cónyuges), pero si dichas sociedades se disuelven debido a fallecimiento, divorcio u otras circunstancias de la vida, separar el negocio de las consideraciones personales puede resultar devastador para una explotación agrícola que está dando sus primeros pasos. Un abogado podría ofrecer asesoramiento sobre cómo minimizar esas posibilidades. En cualquier caso, es recomendable constituir una sociedad formal y legal.

Ventajas: Solo se pagan impuestos una vez. La Agencia Tributaria (IRS) considera que las sociedades colectivas son entidades de «transmisión», ya que las ganancias y las pérdidas «se transmiten» de la empresa a los socios. Los socios pagan impuestos sobre su parte de las ganancias (o deducen su parte de las pérdidas) en sus declaraciones de la renta individuales. La participación de cada socio en las ganancias y pérdidas suele estar especificada en el contrato de sociedad.

Consideraciones: Dependiendo de la estructura de la sociedad y de la jurisdicción en la que opere, los socios de una sociedad pueden estar expuestos a una mayor responsabilidad personal que la que tendrían como accionistas de una sociedad anónima.

¿Están de acuerdo los socios en cuanto a los objetivos de la explotación agrícola? Es importante plantearse esta pregunta antes de formar una sociedad.

B-Corp (empresa de interés público)

Los estatutos de las empresas B-Corporation exigen que la empresa se ajuste a prácticas beneficiosas para la sociedad. Estas prácticas pueden incluir la protección del medio ambiente o la preservación de las prestaciones de los empleados. Aunque suele ser más adecuada para organizaciones sin ánimo de lucro, se trata de un tipo de entidad empresarial que se puede tener en cuenta, sobre todo si se desea llevar a cabo programas educativos.

Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada (LLC) ofrece responsabilidad personal limitada junto con el régimen de tributación única propio de las sociedades colectivas y las empresas unipersonales. Los beneficios y las ventajas fiscales de una LLC se reparten según el criterio de los socios (propietarios que son empresas) y los accionistas (propietarios que son personas físicas). En la mayoría de los estados, una LLC puede tener un solo propietario o varios.

Ventajas: La estructura de la sociedad de responsabilidad limitada (LLC) ofrece protección frente a la responsabilidad civil y flexibilidad financiera.

Una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) presenta una declaración de impuestos únicamente con fines informativos. Cada socio presenta su declaración por separado.

Las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) tienen menos requisitos administrativos y de mantenimiento de registros que una sociedad anónima. Por ejemplo, no están obligadas a contar con un consejo de administración ni con directivos.

Las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) ofrecen mayor flexibilidad financiera que las empresas unipersonales, como la posibilidad de obtener el capital necesario a través de las inversiones de los socios en la empresa.

Consideraciones: Aunque no están obligados a contar con un consejo de administración ni con directivos, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) deben elaborar y mantener registradas las disposiciones de gobernanza y protección relativas a su funcionamiento.

La fiscalidad estatal de las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) varía. Muchos estados, entre ellos Alabama, California, Kentucky, Nueva York, Pensilvania, Tennessee y Texas, gravan a las LLC con un impuesto de franquicia o un impuesto sobre el valor del capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) están sujetas al pago de tasas de renovación anuales, que pueden ser más elevadas que las de otras estructuras.

Sociedad anónima

La sociedad anónima de tipo C (C-Corp) es una estructura empresarial que protege a los propietarios frente a la responsabilidad personal y ofrece otras ventajas no fiscales, como la posibilidad de obtener capital de inversores privados. De hecho, la sociedad anónima de tipo C suele utilizarse como primer paso antes de pasar a la forma de «sociedad anónima cotizada», en la que una empresa pasa de ofrecer acciones de forma privada a cotizarlas públicamente en el mercado abierto.

Ventajas: Las principales ventajas son la responsabilidad personal limitada y un mayor abanico de opciones de inversión para los accionistas.

Aspectos a tener en cuenta: Los ingresos de una sociedad anónima (C-Corp) se gravan dos veces: primero como ingresos de la sociedad y, después, como ingresos de los accionistas (dividendos).

Sociedad anónima de tipo S

Los ingresos de una sociedad S se transfieren a sus accionistas en proporción a su inversión y se gravan según los tipos impositivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las sociedades S (la «S» significa «small», es decir, «pequeña») solo pueden tener un tipo de acción y un número limitado de accionistas.

Ventajas: Es más fácil obtener financiación como sociedad anónima que como empresa unipersonal o sociedad colectiva. La forma jurídica de sociedad anónima de tipo S (S-Corp) ofrece a los accionistas la protección corporativa de la responsabilidad personal limitada, pero no conlleva una tributación adicional sobre los beneficios de la empresa.

Aspectos a tener en cuenta: Una sociedad de tipo S debe cumplir numerosas normas y requisitos, está sujeta a un estrecho escrutinio por parte del Servicio de Impuestos Internos y puede acarrear elevados costes de constitución y mantenimiento de la estructura societaria.

Recursos sobre estructuras empresariales agrícolas

Consejos sobre: Estructuras empresariales agrícolas
Por Guy Ames, especialista en agricultura del NCAT

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Esta publicación ha sido elaborada por el Centro Nacional de Tecnología Apropiada a través del programa de Agricultura Sostenible de ATTRA, en el marco de un acuerdo de cooperación con el Departamento de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). Esta publicación también ha sido posible en parte gracias a la financiación del Instituto Nacional de Alimentación y Agricultura, Programa de Desarrollo para Agricultores y Ganaderos Principiantes (BFRDP), Subvención 2015-70017-22868, que forma parte de un subcontrato administrado por la Universidad de California en Berkeley y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA)/Instituto Nacional de Alimentación y Agricultura (NIFA)/Oficina de Servicios Agrícolas y de Desarrollo Rural (OASDFR).